Tomado de wikipedia
Durante los primeros meses de la guerra de la independencia contra los franceses se constituyen 13 juntas provinciales que asumen todo el poder en
sus respectivos ámbitos territoriales. Estas juntas están monopolizadas por
personajes pertenecientes al antiguo régimen. Por debajo de estas juntas
provinciales se sitúan las juntas locales de representación popular.
La
necesidad era coordinar el esfuerzo bélico rápidamente se creó la necesidad de la creación
de un gobierno central alternativo: la junta central con el conde de
Floridablanca a su cabeza.
Su sede se establece primero en Aranjuez, luego se
traslada a Sevilla y finalmente se estables en Cádiz (único lugar a salvo de los franceses) La junta central promueve
la convocatoria de cortes para dar una respuesta al estatuto de Bayona de José I y los afrancesados.
En 1810
se decide la convocatoria de cortes con una sola cámara, a la que acuden
diputados elegidos por los españoles. También deciden nombrar diputados
suplentes de aquellos territorios controlados por los franceses.
En la primera reunión de cortes (además de nobleza absolutista y burguesía liberal) una parte de los
eclesiásticos eran de tendencia liberal, lo que hace que, al final, en Cádiz se imponga la tendencia liberal y su
concepción de estado moderno. El primer discurso es pronunciado por Muñoz
Torrero, eclesiástico liberal.
Tomado de profebaldomero.blogspot.com.es
Para los absolutistas, las cortes deben
limitarse a aprobar los presupuestos de guerra mientras que para los liberales,
las cortes han de convertirse en la primera institución del reino, basándose en la idea (curiosamente francesa) de la soberanía nacional que habían elaborado los ilustrados.
La primera constitución española es
promulgada el 19 de marzo de 1812 (la Pepa). Sus principios parten de la ideas ilustradas plasmadas en la Enciclopedia, ya conocidas en la España del XVIII: soberanía nacional, división de poderes, derecho de representación popular y derecho de
propiedad…
Sistema de representación. Las cortes
organizadas en una única cámara, que asume todo el poder legislativo y es el
órgano de represión de la soberanía nacional. La representación popular es
elegida por sufragio indirecto en tres grados (parroquia, partido, provincia): como era natural en la época era un sufragio universal masculino. Las
funciones de los diputados son legislar, establecer impuestos, proteger la
libertad de imprenta y nombrar una regencia
Rey. La corona es hereditaria, el rey no
tiene capacidad de disolver las cortes. Éstas elaboran leyes que son sancionadas
por el rey, reservándose la capacidad de veto durante dos legislaturas.
Poder ejecutivo. Se establece un poder
ejecutivo dual, con un gobierno formado por 7 secretarios y el rey que dirige la
acción del gobierno y tiene capacidad de legislar, a la vez que goza de irresponsabilidad e
inviolabilidad.
Poder judicial. Se reconoce al estado el
monopolio en la aplicación de las leyes, aunque se mantienen fueros especiales
para eclesiásticos y militares.
Administración local y provincial. La
administración local corresponde a los ayuntamientos. Son designados para la
representación del estado, un jefe político nombrado por le rey y una diputación
cuya función es el gobierno económico de la provincia.
Fuerzas armadas. Se introduce la milicia
nacional con capacidad de actuación en la provincia y excepcionalmente fuera de
ella.
Relaciones iglesia-estado. La religión
católica se establece como oficial y se prohíbe cualquier otra.
Educación. Por primera vez en nuestra historia se establecen las bases de la
educación general y los ayuntamientos crean escuelas de primeras letras.
En el terreno de los derechos y libertades, la Constitución de 1812 contribuye a la
destrucción de los fundamentos del antiguo régimen español: quedan abolidos los
señoríos jurisdiccionales y los monopolios, se elimina la inquisición, se
permite la libertad de libre contratación eliminando la estructura de gremios, se incautan los bienes de todos aquellos que colaboran con el régimen napoleónico, aunque las cortes no aplican un programa de
desamortización que favorezca la liberación.
La vuelta de Fernando VII (Sexenio absolutista) supone la anulación de la constitución, que en un futuro estará vigente durante el trienio liberal (1820-23) y después del os sucesos de la Granja de (1836-37)
PARA SABER MÁS
Presentaciones sobre la Constitución (el principal y los relacionados)
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