Desde que la Divina Providencia, por medio de la renuncia espontánea y solemne de mi Augusto Padre, me puso en el Trono de mis mayores, del cual ya me tenía jurado sucesor el Reino por medio de sus Procuradores juntos en Cortes (...).
Mis primeras manifestaciones se dirigieron a la restitución de varios Magistrados y otras personas que arbitrariamente se había separado de sus destinos, pues la dura situación de las cosas y la perfidia de Bonaparte, de cuyos crueles efectos quise, pasando a Bayona, preservar a mis pueblos, apenas dieron lugar a más.
Reunida allí la Real Familia, se cometió en toda ella, y señaladamente en mi persona, un atroz atentado (...), violentando en lo más alto el sagrado derecho de gentes, fui privado de mi libertad, y lo fui, de hecho, del Gobierno, de mis Reinos, y trasladado a un palacio con mis muy amados hermanos y tío, sirviéndonos de decorosa prisión, casi por espacio de seis años, aquélla estancia (...).
Con esto quedó todo a la disposición de las Cortes, las cuales en el mismo día de su instalación (...) me despojaron de la soberanía (...) atribuyéndola a la Nación, para apropiársela así ellos mismos, y dar a ésta (...) una Constitución que (...) ellos mismos sancionaron y publicaron en 1812.
Este primer atentado contra las prerrogativas del trono (...) fue como la base de los muchos que a éste siguieron (...); se sancionaron, no leyes fundamentales de una Monarquía moderada, sino las de un Gobierno popular (...).
De todo esto, luego que entré dichosamente en mi reinado, fui adquiriendo fiel noticia y conocimiento (...). Yo os juro y prometo a vosotros, verdaderos y leales españoles que habéis sufrido, no quedaréis defraudados en vuestros nobles empeños (...).
Por tanto, habiendo oído lo que (...) me han informado personas respetables por su celo y conocimientos, y los que acerca de cuanto aquí se contiene me ha expuesto en representaciones que de varias partes del Reino se me han dirigido, (...) declaro que mi Real ánimo es, no solamente no jurar ni acceder a dicha Constitución, ni a decreto alguno de las Cortes generales y extraordinarias ni de las ordinarias actualmente abiertas (...), sino el de declarar aquella Constitución y aquellos decretos nulos y de ningún valor ni efecto, (...) como si no hubiesen pasado jamás tales actos y se quitasen de en medio del tiempo, y sin obligación en mis pueblos y súbditos de cualquier clase y condición a cumplirlos y guardarlos.
Dado en Valencia a 4 de Mayo 1814. - Yo el Rey.
Clasificación
y encuadre
El texto se enmarca
dentro del viaje de regreso a España que realiza Fernando VII tras el
fin de la Guerra de Independencia (1808-1814) y su liberación por parte de
Napoleón, efectiva a partir del tratado de Valençay (1813). A su vuelta,
y variando el itinerario oficial marcado por las Cortes, realiza un periplo por
varias ciudades hasta llegar a la Corte.
Fechado en Valencia, el texto recoge
el momento en el que, tras numerosas presiones de ambos bandos (como el
famoso Manifiesto de los Persas de talante absolutista), rechaza jurar la
Constitución que las Cortes le presentaban por medio del cardenal Luis María de
Borbón e instaura de nuevo el absolutismo, iniciando de esta manera el Sexenio Absolutista (1814-20) en donde reaparece el modelo de monarquía absoluta
que estará vigente hasta que un
pronunciamiento (Riego, 1820) le obligue a jurar la Constitución de 1812
(Trienio Liberal, 1820-1823).
El autor
es el propio rey, hijo de Carlos IV, que ya había reinado (aunque muy
brevemente) en 1808, tras el motín de Aranjuez siendo desposeído del
trono en Bayona, a favor de José I. Conocido como el deseado, muy pronto defraudará las esperanzas que el pueblo
puso en él, luchando por su vuelta durante toda la Guerra de Independencia.
Su destinatario el pueblo, ya que se
trata de una ley a través de la forma de decreto que, además, es publicado en
un periódico de forma pública (Gaceta de Madrid).
Su carácter es jurídico,
pues es la base legal en la que se apoya el retorno al absolutismo.
En cuanto a su propósito
es bien evidente. Como ya se ha comentado, con él se cierra el primer brote
liberalista español, dejando bien a las claras la intención de no variar el
régimen tras lo sucedido en la Guerra de Independencia.
Análisis y comentario.
La idea central que articula el texto es la
vuelta al absolutismo como forma de gobierno, declarando nula la
Constitución de 1812 e iniciándose de esta manera el llamado Sexenio
Absolutista.
Para ello, el decreto comienza por exponer las
causas legales por las cuales debe ser declarada sin valor la Constitución.
Entre ellas destaca la propia formación de las Cortes que no respeta el sistema
tradicional del Antiguo Régimen (por estamentos o Estados Generales). Señala,
por lo demás, la ocultación del proceso al Consejo de Regencia, institución que
las Juntas y más tarde las Cortes consideraron como no representativa al estar
en manos del poder francés (José I). De ambas cuestiones extrae la idea de que
las Cortes, abusando de la nación, realizan una constitución que le quita el
poder, pues en la del 1812 el rey pasaba de tener el poder absoluto a ejercer
exclusivamente la facultad ejecutiva.
Tras esta justificación, el monarca hace una
declaración de intenciones, asegurando su desprecio al despotismo (con una
mención a las luces de la Ilustración como argumento) y prometiendo la vuelta
al orden y los buenos usos, que habrá
de poner el marcha el rey junto a unas Cortes al modo tradicional (es decir,
sin verdadero poder, eliminando así la división de poderes anterior).
Esta idea, sin embargo, queda ampliamente matizada
(cuando no por completo desmentida) por sus siguientes palabras en donde se
expone un programa político en donde las libertades (en el texto sólo se
menciona la de imprenta) deberán someterse al orden dictado por la religión y
el gobierno, totalmente contrario a lo que preveía la Constitución de 1812.
Como única idea verdaderamente reformista,
plantea la división entre las rentas generales del estado y las del propio
rey, al contrario que en periodos anteriores en donde rey y reino se
confunden en una sola entidad. Esta medida, sin embargo, deja a un lado el
verdadero problema económico del momento debido a la propia guerra, sin
proponer medidas verdaderamente eficaces que solucionen la crisis (en verdad
casi imposibles desde esta óptica del absolutismo, presa de una estructura tan
poco flexible como la estamental, como demuestra la fracasada reforma de Martín
de Garay)
Ante todo esto, y con una población, muy
despolitizada, mayoritariamente a su favor (aún era el Deseado), los grupos liberales comenzarán a ser
perseguidos (incumpliendo así la prometida seguridad individual y real), teniendo que utilizar las logias
masónicas como lugar para comenzar a organizar, junto a antiguos guerrilleros
apartados del ejército con esta vuelta del Absolutismo, una serie de pronunciamientos
que, tras varios fracasos (Espoz y Mina, Porlier, Lacy y Milans del Bosch...),
lograra reimplantar la Constitución de 1812 tras el efectuado por Riego en 1820.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por comentar en este blog. Tus sugerencias serán siempre bienvenidas.
No olvides que si publicas un comentario estás aceptando algunas normas.
Por favor, sé respetuoso en tus palabras. Por supuesto puedes estar en desacuerdo con lo dicho en este blog, y también criticarlo, pero guardando las normas básicas de educación.
No se admite spam y contenidos publicitarios (serán eliminados)
Por el hecho de comentar aceptas nuestra política de privacidad (ver en apartado política de privacidad y aviso legal) y dando consentimiento explícito a que figuren aquí los datos con los que firmes o te registres (recuerda que puedes hacerlo con tu perfil blogger, nombre y URL o en modo anónimo; no es necesario email)
Si no quieres dar consentimiento, no comentes. Si tienes dudas, visita la política de privacidad.
Responsable de los datos: Vicente Camarasa (contacto correo en la parte superior derecha del blog).
Finalidad: moderar los comentarios.
Legitimación: consentimiento del usuario
Destinatarios: el sistema de comentarios de Blogger.
Derechos del usuario: acceder, rectificar, limitar y suprimir datos (si los hubiera)