jueves, 24 de septiembre de 2026

UNIÓN EUROPEA. INSTITUCIONES




 

 

INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA

la CEE (Tratado de Roma) va a crear una serie deinstituciones que irán evolucionando durante el proceso.

La Comisión. Es el motor de la Comunidad. Actúa como guardiana de los tratados, gestiona los fondos comunitarios y establece reglamentos, directivas (obligatorias en su cumplimiento aunque con libertad a la hora de establecer su forma de cumplimiento por parte de las naciones) y recomendaciones sobre legislación comunitaria. Sus decisiones son por mayoría cualificada o unanimidad (según los temas). Sus componentes (comisarios) son elegidos por los distintos países, aunque actúan independientemente a ellos.

El Consejo.Ministros de AA EE y del ramo a tratar. Es el poder legislativo de Comunidad, siendo su presidencia rotatoria y semestral. En sus reuniones se deciden las políticas europeas y se fija el presupuesto, realizándolo por unanimidad. En 1974 se creó el Consejo de Europa, reunión semestral de  los jefes de estado  que impulsa el desarrollo de las principales líneas de cooperación y se toman las grandes decisiones estratégicas de la Comunidad.

La Asamblea Europea (posteriormente el Parlamento Europeo). Con sede en Estrasburgo sus diputados eran elegidos por los Parlamentos Nacionales hasta 1979 en donde se crearon unas elecciones directas y universales para periodos de 5 años. En sus primeros años simplemente tuvo funciones consultivas que progresivamente serán ampliadas.Con el Tue /codecisión, otorgando al Parlamento más participación en la toma de decisiones. Tiene que aprobar lo creado por el Consejo de Ministros en materia legislativa. Tiene que aprobar o modificar el presupuesto.

El Tribunal de Justicia. Garantiza el respeto al derecho comunitario y sus tratados, compuesto por un magistrado de cada país.

Otros organismos: Comité Económico y Social, Tribunal de Cuentas, Banco de Inversiones, Comités de las Regiones…

Ciudadanía europea que permite votar y ser elegido en las elecciones municipales y europeas en el estado en el que reside (sin tener en cuenta su nacionalidad), así como poder recibir asistencia diplomática de cualquier estado miembro en terceros países.

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