Clasificación
El
texto se encuentra fechado el 5 de
septiembre de 1839, aunque su redacción original se remonta a unos días antes,
concretamente al 31 de agosto del mismo año. Se trata del momento en que se
da fin a la parte fundamental de la primera carlista (pues hasta 1840
Cabrera seguirá luchando en la zona del Maestrazgo) que enfrentó a Carlos Mª
Isidro con su sobrina Isabel por la posesión del trono. Cronológicamente nos
encontramos en la Regencia de Mª Cristina, que tras la muerte de su
marido, Fernando VII, ha obtenido el trono, apoyada por las fuerzas
liberales.
Los
autores del texto son los dos
militares que combatieron durante una gran parte de la guerra. Por el lado
cristino nos encontramos con el general Espartero, militar de tendencias
progresistas que muy pronto tomará el mando de la Regencia tras un pronunciamiento contra la Reina madre,
utilizando en gran parte el prestigio que le había concedido la ratificación de
este tratado
Por
el lado carlista se menciona al teniente general Maroto, que había dirigido
al ejército tras la muerte en el asedio de Bilbao de Zumalacárregui. Su visión
más “templada” del carlismo le había hecho entrar en confrontación con el
propio Carlos, que pretendía continuar con la guerra pese a los sucesivos
fracasos por extender su territorio, y que volverá a protagonizar (él y sus
descendientes) nuevos intentos frustrados de acceder al poder. (2ª y 3ª Guerras
Carlistas durante los reinados de Amadeo I y Alfonso XII).
Los
destinatarios (dado su carácter de
perdedores) son los militares y civiles carlistas, siendo a ellos a los
que se refieren todos los artículos.
Nos
encontramos con un texto legal (al
ser un convenio militar) de carácter
público, tal y como demuestra su inclusión en el Boletín Oficial de
Pamplona, uno de los grandes centros carlistas.
Por
último, su propósito es bastante
evidente. Por el lado carlista se busca una rendición honrosa que (desde el
punto de vista práctico) les permita salvaguardar alguno de sus puntos
ideológicos (los fueros) y asegurarse ciertas seguridades económicas (para
militares, viudas y víctimas).
Por
el lado cristino se puede observar una excesiva benevolencia en sus
concesiones, debida a la difícil situación económica y política por la que
atraviesa la regencia de Mª Cristina, muy interesada por cerrar uno de los
frentes abiertos, el de la sucesión al trono de su hija Isabel.
Comentario.
Como
ya se ha visto, el convenio de Vergara significa la conclusión del problema carlista, aunque solo parcial, pues algunos
temas fundamentales quedan sin concretarse.
Su
principal aportación se encuentra incluida en el artículo 2, en el que se deja
claramente zanjada la legitimidad del
trono. Este tema había sido uno de los detonantes del conflicto, al no
aceptar Carlos la Pragmática Sanción (1830) con la que Fernando VII había
anulado la Ley Sálica, forma tradicional de acceso al trono vigente desde
principios del siglo XVIII (Felipe V), y que excluía de él a las mujeres.
Junto
a ello también se aclara de forma definitiva el modelo político a seguir, la Constitución del 37, de claro carácter
liberal progresista. Se trata del triunfo de las ideas liberales frente a
las absolutistas que había defendido Carlos desde su primera revuelta (Revuelta
de los Malcontents, 1827) contra su hermano Fernando VII, unido a los
sectores más tradicionalistas, llamados comúnmente realistas. De esta forma
se renuncia al origen divino del poder a favor de la soberanía nacional con
todo lo que esto llevaba consigo (división de los poderes, aparición de Cortes,
redacción de Constitución para el sistema político y de derechos y libertades,
reducción del papel de la Iglesia, desaparición de la sociedad estamental...).
Frente
a todo esto, el Convenio deja sin
aclarar varios puntos fundamentales que serán el origen de nuevas revueltas
en el futuro
En
primer lugar el artículo 1 hace una declaración tan sumamente ambigua del tema
de los fueros que (como ocurrió en
la realidad) apenas si se cambiará nada de ellos. Estas leyes de origen
medieval, conservadas especialmente en los territorios vascos y navarros por el
apoyo dado a Felipe V durante la Guerra de Sucesión, se concretaban en una
serie de privilegios (de autogobierno con sus Juntas Generales, Diputaciones y
Síndicos, fiscales o militares) que habían servido al carlismo para conseguir
numerosos apoyos entre campesinos y clases bajas de dichos territorios,
temerosas de los cambios que querían introducir los liberales al intentar
homogeneizar las formas de gobierno o los impuestos.
El
conservarse dichos fueros, parte del plan liberal no llegará a tener efectos
en dichos territorios, y sólo tras la terminación de la Tercera Guerra
Carlista (Alfonso XII) podrán ser modificados parcialmente dichos privilegios.
Por
otra parte las oportunidades de
reintegrarse al ejército de los militares carlistas o su oferta de pagar
jubilaciones (ambas medidas extendidas a los civiles, con una ambigua promesa
también a huérfanos y viudas) hará que la Hacienda española, con fuertes
problemas económicos quede aún más dañada, produciéndose, además, una
saturación de altos cargos militares que el propio Espartero tendrá que
arreglar durante su regencia (1840-43), creándose con ello nuevos enemigos
(La OME, capitaneada por Narváez, militar que con el pronunciamiento de 1843 en
Torrejón dará fin a su regencia)
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