lunes, 20 de marzo de 2017

COMENTARIO DE TEXTO. El convenio de Vergara (el carlismo)


Clasificación
El texto se encuentra fechado el 5 de septiembre de 1839, aunque su redacción original se remonta a unos días antes, concretamente al 31 de agosto del mismo año. Se trata del momento en que se da fin a la parte fundamental de la primera carlista (pues hasta 1840 Cabrera seguirá luchando en la zona del Maestrazgo) que enfrentó a Carlos Mª Isidro con su sobrina Isabel por la posesión del trono. Cronológicamente nos encontramos en la Regencia de Mª Cristina, que tras la muerte de su marido, Fernando VII, ha obtenido el trono, apoyada por las fuerzas liberales.
Los autores del texto son los dos militares que combatieron durante una gran parte de la guerra. Por el lado cristino nos encontramos con el general Espartero, militar de tendencias progresistas que muy pronto tomará el mando de la Regencia tras un  pronunciamiento contra la Reina madre, utilizando en gran parte el prestigio que le había concedido la ratificación de este tratado
Por el lado carlista se menciona al teniente general Maroto, que había dirigido al ejército tras la muerte en el asedio de Bilbao de Zumalacárregui. Su visión más “templada” del carlismo le había hecho entrar en confrontación con el propio Carlos, que pretendía continuar con la guerra pese a los sucesivos fracasos por extender su territorio, y que volverá a protagonizar (él y sus descendientes) nuevos intentos frustrados de acceder al poder. (2ª y 3ª Guerras Carlistas durante los reinados de Amadeo I y Alfonso XII).
Los destinatarios (dado su carácter de perdedores) son los militares y civiles carlistas, siendo a ellos a los que se refieren todos los artículos.
Nos encontramos con un texto legal (al ser un convenio militar) de carácter público, tal y como demuestra su inclusión en el Boletín Oficial de Pamplona, uno de los grandes centros carlistas.
Por último, su propósito es bastante evidente. Por el lado carlista se busca una rendición honrosa que (desde el punto de vista práctico) les permita salvaguardar alguno de sus puntos ideológicos (los fueros) y asegurarse ciertas seguridades económicas (para militares, viudas y víctimas).
Por el lado cristino se puede observar una excesiva benevolencia en sus concesiones, debida a la difícil situación económica y política por la que atraviesa la regencia de Mª Cristina, muy interesada por cerrar uno de los frentes abiertos, el de la sucesión al trono de su hija Isabel.
Comentario.
Como ya se ha visto, el convenio de Vergara significa la conclusión del problema carlista, aunque solo parcial, pues algunos temas fundamentales quedan sin concretarse.
Su principal aportación se encuentra incluida en el artículo 2, en el que se deja claramente zanjada la legitimidad del trono. Este tema había sido uno de los detonantes del conflicto, al no aceptar Carlos la Pragmática Sanción (1830) con la que Fernando VII había anulado la Ley Sálica, forma tradicional de acceso al trono vigente desde principios del siglo XVIII (Felipe V), y que excluía de él a las mujeres.
Junto a ello también se aclara de forma definitiva el modelo político a seguir, la Constitución del 37, de claro carácter liberal progresista. Se trata del triunfo de las ideas liberales frente a las absolutistas que había defendido Carlos desde su primera revuelta (Revuelta de los Malcontents, 1827) contra su hermano Fernando VII, unido a los sectores más tradicionalistas, llamados comúnmente realistas. De esta forma se renuncia al origen divino del poder a favor de la soberanía nacional con todo lo que esto llevaba consigo (división de los poderes, aparición de Cortes, redacción de Constitución para el sistema político y de derechos y libertades, reducción del papel de la Iglesia, desaparición de la sociedad estamental...).

Frente a todo esto, el Convenio deja sin aclarar varios puntos fundamentales que serán el origen de nuevas revueltas en el futuro
En primer lugar el artículo 1 hace una declaración tan sumamente ambigua del tema de los fueros que (como ocurrió en la realidad) apenas si se cambiará nada de ellos. Estas leyes de origen medieval, conservadas especialmente en los territorios vascos y navarros por el apoyo dado a Felipe V durante la Guerra de Sucesión, se concretaban en una serie de privilegios (de autogobierno con sus Juntas Generales, Diputaciones y Síndicos, fiscales o militares) que habían servido al carlismo para conseguir numerosos apoyos entre campesinos y clases bajas de dichos territorios, temerosas de los cambios que querían introducir los liberales al intentar homogeneizar las formas de gobierno o los impuestos.
El conservarse dichos fueros, parte del plan liberal no llegará a tener efectos en dichos territorios, y sólo tras la terminación de la Tercera Guerra Carlista (Alfonso XII) podrán ser modificados parcialmente dichos privilegios.

Por otra parte las oportunidades de reintegrarse al ejército de los militares carlistas o su oferta de pagar jubilaciones (ambas medidas extendidas a los civiles, con una ambigua promesa también a huérfanos y viudas) hará que la Hacienda española, con fuertes problemas económicos quede aún más dañada, produciéndose, además, una saturación de altos cargos militares que el propio Espartero tendrá que arreglar durante su regencia (1840-43), creándose con ello nuevos enemigos (La OME, capitaneada por Narváez, militar que con el pronunciamiento de 1843 en Torrejón dará fin a su regencia)


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