lunes, 28 de abril de 2014

LAS CORTES DE CÁDIZ Y LA CONSTITUCIÓN DE 1812

Tomado de wikipedia

Durante los primeros meses de la guerra de la independencia contra los franceses se constituyen 13 juntas provinciales que asumen todo el poder en sus respectivos ámbitos territoriales. Estas juntas están monopolizadas por personajes pertenecientes al antiguo régimen. Por debajo de estas juntas provinciales se sitúan las juntas locales de representación popular. 





La necesidad era coordinar el esfuerzo bélico rápidamente se creó la necesidad de la creación de un gobierno central alternativo: la junta central con el conde de Floridablanca a su cabeza. 
Su sede se establece primero en Aranjuez, luego se traslada a Sevilla y finalmente se estables en Cádiz (único lugar a salvo de los franceses) La junta central promueve la convocatoria de cortes para dar una respuesta al estatuto de Bayona de José I y los afrancesados.
 En 1810 se decide la convocatoria de cortes con una sola cámara, a la que acuden diputados elegidos por los españoles. También deciden nombrar diputados suplentes de aquellos territorios controlados por los franceses.
En la primera reunión de cortes (además de nobleza absolutista y burguesía liberal) una parte de los eclesiásticos eran de tendencia liberal, lo que hace que, al final, en Cádiz se imponga la tendencia liberal y su concepción de estado moderno. El primer discurso es pronunciado por Muñoz Torrero, eclesiástico liberal.


Para los absolutistas, las cortes deben limitarse a aprobar los presupuestos de guerra mientras que para los liberales, las cortes han de convertirse en la primera institución del reino, basándose en la idea (curiosamente francesa) de la soberanía nacional que habían elaborado los ilustrados.



Tomado de wikipedia

LA CONSTITUCION DE 1812

Alegoría de la Constitución. Goya
Tomdo de wikipedia

La primera constitución española es promulgada el 19  de marzo de 1812 (la Pepa). Sus principios parten de la ideas ilustradas plasmadas en la Enciclopedia, ya conocidas en la España del XVIII: soberanía nacional, división de poderes, derecho de representación popular y derecho de propiedad…
Sistema de representación. Las cortes organizadas en una única cámara, que asume todo el poder legislativo y es el órgano de represión de la soberanía nacional. La representación popular es elegida por sufragio indirecto en tres grados (parroquia, partido, provincia): como era natural en la época era un sufragio universal masculino. Las funciones de los diputados son legislar, establecer impuestos, proteger la libertad de imprenta y nombrar una regencia
Rey.  La corona es hereditaria, el rey no tiene capacidad de disolver las cortes. Éstas elaboran leyes que son sancionadas por el rey, reservándose la capacidad de veto durante dos legislaturas.
Poder ejecutivo. Se establece un poder ejecutivo dual, con un gobierno formado por 7 secretarios y el rey que dirige la acción del gobierno  y tiene capacidad de legislar, a la vez que goza de irresponsabilidad e inviolabilidad.
Poder judicial. Se reconoce al estado el monopolio en la aplicación de las leyes, aunque se mantienen fueros especiales para eclesiásticos y militares. 


Administración local y provincial. La administración local corresponde a los ayuntamientos. Son designados para la representación del estado, un jefe político nombrado por le rey y una diputación cuya función es el gobierno económico de la provincia.
Fuerzas armadas. Se introduce la milicia nacional con capacidad de actuación en la provincia y excepcionalmente fuera de ella.
Relaciones iglesia-estado. La religión católica se establece como oficial y se prohíbe cualquier otra.
Educación. Por primera vez en nuestra historia se establecen las bases de la educación general y los ayuntamientos crean escuelas de primeras letras.
En el terreno de los derechos y libertades, la Constitución de 1812 contribuye a la destrucción de los fundamentos del antiguo régimen español: quedan abolidos los señoríos jurisdiccionales y los monopolios, se elimina la inquisición, se permite la libertad de libre contratación eliminando la estructura de gremios, se incautan los bienes de todos aquellos que colaboran con el régimen napoleónico, aunque las cortes no aplican un programa de desamortización que favorezca la liberación.

La vuelta de Fernando VII  (Sexenio absolutista) supone la anulación de la constitución, que en un futuro estará vigente durante el  trienio liberal (1820-23) y después del os sucesos de la Granja de (1836-37)


PARA SABER MÁS

Presentaciones sobre la Constitución (el principal y los relacionados)






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